«Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.» (Artículo 184 Código Civil).

Hasta hace un tiempo las causales que hacían procedente la solicitud de divorcio eran consideradas como taxativas. Es decir, como únicas y excluyentes. Sin embargo, este criterio cambió como consecuencia de una polémica decisión del máximo tribunal de justicia. La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que, con carácter vinculante, estableció que las causales de divorcio del Código Civil venezolano no son taxativas es la Sentencia N° 446, dictada el 15 de mayo de 2015 por la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta. En esta decisión, se determinó que las causales de divorcio en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no limitativas, permitiendo así que cualquier cónyuge pueda demandar el divorcio por las causales allí previstas o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común.

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