¿Qué es el reconocimiento facial?
El «reconocimiento facial» es solo una de las aristas del análisis biométrico. Hoy en día los sistemas de inteligencia artificial pueden identificar a personas en tiempo real por medio de las características de sus rostros, pero también a través del iris o de la retina de sus ojos, por su voz, por su huella dactilar, por la forma de caminar o correr, de escribir y hasta por el patrón de las venas de sus manos.
Reconocimiento facial en tiempo real. Marco Constitucional y Ético
La implementación del reconocimiento facial en tiempo real asistido por inteligencia artificial (IA) podría representar un avance significativo en la seguridad ciudadana, ofreciendo herramientas tecnológicas para identificar y rastrear a individuos en diversas situaciones. Este desarrollo tecnológico no solo podría potenciar la posibilidad de que las fuerzas de seguridad puedan prevenir delitos y dar respuestas efectivas a situaciones de urgencia, sino que también plantea importantes cuestiones legales y éticas en relación con la protección de datos personales y los derechos humanos.
En Venezuela, el derecho al «Habeas Data» está consagrado en el artículo 28 de la Constitución que establece que «Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.»
El «Habeas Data» protege a los datos sobre bienes que nos pertenecen, sobre nuestra reputación e información acerca de identidad personal, incluyendo datos biométricos. Por su parte, el Artículo 55 establece el derecho de las personas a recibir la protección del Estado frente a amenazas a su integridad física, lo cual justificaría la implementación de novedosas tecnologías como el reconocimiento facial en tiempo real.
Equilibrio y ética
Una regulación adecuada es esencial para equilibrar la seguridad pública con la preservación de los derechos constitucionales de las personas.
La legislación debe garantizar que el reconocimiento facial no se convierta en una herramienta de vigilancia masiva o de control social para fines inconfesables, sino que se utilice de manera controlada y proporcional para los fines específicos de seguridad ciudadana.
Recuerda que esta publicación es de carácter general e informativo y no constituye asesoría o consejo legal formal aplicable a casos particulares o específicos.
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