Concepto y consideraciones generales

Las familias homoparentales son aquellas formadas por dos personas del mismo sexo que ejercen la paternidad o maternidad de uno o más hijos por medio de la adopción o de algún método de reproducción asistida como la inseminación artificial o la gestación subrogada, haciendo vida familiar responsable.  Son una realidad cada vez más visible en nuestras sociedades. Sin embargo, su reconocimiento legal y social sigue siendo un tema de debate en muchos países.

Este modelo desafía las concepciones tradicionales de la familia. El reconocimiento de sus derechos es fundamental para garantizar la igualdad y la no discriminación.

En materia de reconocimiento jurídico de las «familias homoparentales» se han logrado avances significativos en muchos países. Sin embargo, aún persisten obstáculos legales y sociales.

Estatus jurídico actual de las familias homoparentales en Venezuela

En Venezuela, el tema reviste ciertas complejidades porque el ordenamiento jurídico, a diferencia de otros países, no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por tanto, no existe una ley específica que contemple y regule de manera expresa la figura de la «familia homoparental».

A pesar de lo anteriormente expresado, el reconocimiento de las «familias homoparentales» a nivel jurídico, se ha formalizado por la vía jurisprudencial. Es decir, por medio de decisiones vinculantes (de obligatorio acatamiento) del Máximo Tribunal de Justicia del país (TSJ).

Posición vinculante del TSJ

De esta forma jurisprudencial la concepción de este tipo novedoso de familia ha sido equiparada con la concepción tradicional «heteroparental» en la cual la «familia nuclear» se considera conformada por la madre, el padre y sus hijos.

En efecto, el TSJ ha tocado el tema en varias sentencias. La primera de ellas fue la del 15 de diciembre de 2016 (Exp. № 16-0357) en la que la Sala Constitucional interpretó el artículo 75 de la Constitución en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende, el Estado brindará protección sin distinción a esta forma de conformación familiar, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos de familias en estás circunstancias.

Tal es el estatus jurídico actual de esta categoría de familias.

Recuerda que la presente publicación es de carácter general e informativo y no constituye asesoría o consejo legal formal aplicable a casos específicos o particulares.

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