Comunicación y negociaciones electrónicas

En el agitado ámbito del ciberespacio, tanto los mensajes electrónicos que intercambiamos a diario como las publicaciones que se hacen a través de redes sociales son una forma común de comunicación y de negociaciones. De manera que vale la pena conocer acerca de conceptos técnicos fundamentales que nos permiten comprender cómo funciona las  dinámica de intercambio de información digital, de intercambio de datos electrónicos. En este sentido, tomemos un par de elementos que son relevantes desde el enfoque técnico y jurídico:

«Código Hash» y «Metadatos»

El «Código Hash» es una función matemática que asigna a un conjunto de datos de cualquier tamaño un valor único de longitud fija expresado en una cadena de caracteres alfanuméricos. Este valor, conocido como»valor hash», sirve para verificar la integridad y autenticidad de los datos. En términos más sencillos, puede decirse que se trata de una huella digital que identifica a un archivo o conjunto de datos electrónicos y cualquier modificación que se realice sobre los mismos genera una huella digital distinta.

Los «Metadatos» son datos electrónicos que, a su vez, nos brindan información sobre otros datos o archivos electrónicos. Se trata de datos descriptivos como el autor de un mensaje electrónico, fecha  de generación, lugar y tipo de  equipo o dispositivo utilizado para la de creación de un archivo o conjunto de datos electrónicos.

Aplicación de los «Códigos Hash» y los «Metadatos» al ámbito jurídico

Los «códigos hash» y los «metadatos», son factores técnicos fundamentales de la comunicación electrónica y de su uso como pruebas con relevancia jurídica. Resultan cruciales para rastrear, autenticar, datar y establecer la autoría e integridad de los mensajes e informaciones electrónicas que abarcan a los mensajes electrónicos y a las publicaciones realizadas por usuarios en redes sociales.

El mensaje de datos en la ley venezolana

Recuerda que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano, un mensaje de datos es toda información en formato electrónico que puede ser almacenada o intercambiada. Su valor probatorio es equiparable al de los documentos escritos, según el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, permitiendo su uso como prueba en juicios, siempre que se respeten las normas de promoción y contradicción establecidas.

Ten en cuenta que la presente publicación es de carácter general e informativo. No constituye asesoría o consejo legal formal aplicable a algún caso específico o particular.

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