¿Qué son los aportes al INCES?
Los aportes al INCES que deben pagar tanto los patronos o entidades de trabajo como los trabajadores forman parte de una categoría tributaria denominada «Contribuciones Parafiscales«. Se trata de tributos que se establecen para financiar servicios específicos que benefician a determinados grupos sociales o sectores económicos.
¿En qué consisten los servicios que realiza el INCES?
El INCES es un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Proceso Social de Trabajo el cual se dedica a la capacitación y formación de los trabajadores, lo que a su vez beneficiaría a los patronos y entidades de trabajo al contar con un personal más calificado y competente.
La Ley del INCES y su naturaleza.
La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) es el marco jurídico normativo que regula las actividades del INCES, cuyo objetivo principal es promover la capacitación y formación de los trabajadores para mejorar su empleabilidad y contribuir al desarrollo del capital humano en el país.
La Ley del INCES es de naturaleza jurídica administrativa, pero también de carácter laboral y, a la vez tributario, ya que impone a los patronos o entidades de trabajo y a los trabajadores que les prestan sus servicios bajo relación de dependencia la obligación del pago de tributos que conocemos como «Aportes INCES».
Aspectos tributarios
¿Quién es el sujeto activo de las contribuciones parafiscales establecidas en la Ley del INCES?
El Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
¿Quiénes son los sujetos pasivos de las contribuciones parafiscales establecidas en la Ley del INCES?
Los patronos o entidades de trabajo que tengan cinco (5) o más trabajadores y los trabajadores que les prestan sus servicios bajo relación de dependencia.
Recordemos brevemente los siguientes conceptos básicos sobre tributos:
HECHO IMPONIBLE TRIBUTARIO: Es el evento o situación que da origen a la obligación tributaria.
BASE IMPONIBLE TRIBUTARIA: Es la cuantificación del hecho imponible. La cantidad sobre el cual se aplicará la alícuota para determinar el monto del tributo.
ALÍCUOTA TRIBUTARIA: Es el porcentaje o forma de cálculo que se aplica sobre la base imponible a fin de poder obtener como resultado el monto del tributo.
PERIODICIDAD DEL TRIBUTO: Elemento que se refiere a la frecuencia con la cual se debe declarar y pagar un tributo determinado.
Así tenemos:
Caso de los patronos y/o entidades de trabajo.
HECHO IMPONIBLE TRIBUTARIO. La parte «in fine» del artículo 49 de la Ley del INCES reza lo siguiente: «El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora.» (Se refiere al aporte que deben enterar los patronos y/o entidades de trabajo que tengan cinco o más trabajadores).
BASE IMPONIBLE TRIBUTARIA. La base imponible es igual al total de los salarios normales pagados a los trabajadores.
ALÍCUOTA TRIBUTARIA. El 2% de la totalidad de los salarios normales pagados por los patronos y/o entidades de trabajo a sus trabajadores.
PERIODICIDAD. La contribución debe ser enterada al INCES trimestralmente.
Caso de los trabajadores
HECHO IMPONIBLE TRIBUTARIO. El pago de las utilidades, en el marco de la relación laboral con un patrono o entidad de trabajo que sea sujeto pasivo del tributo.
BASE IMPONIBLE TRIBUTARIA. Cantidad devengada por concepto de utilidades.
ALÍCUOTA TRIBUTARIA. El 1/2 por ciento de la suma devengada por concepto de utilidades.
PERIODICIDAD. La contribución debe ser retenida y enterada por el patrono ante el INCES anualmente.
Recuerda que la presente publicación es de carácter estrictamente informativo y no constituye asesoría o consejo legal formal aplicable a circunstancias específicas o casos particulares.
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