A continuación, un resumen de aspectos relevantes de la «Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro«, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.855 Extraordinario de fecha 15 de noviembre de 2024:

1. Visión general

Esta ley establece un marco normativo integral para la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y organizaciones sociales sin fines de lucro en Venezuela. Representa un nuevo ordenamiento jurídico que busca regular de manera detallada y exigente las actividades de estas organizaciones.

2. Objeto y finalidades

El objeto principal de la ley es establecer un régimen jurídico claro y preciso para las ONG y organizaciones sociales, garantizando su derecho a asociarse y a participar en la vida pública, pero al mismo tiempo, sometiéndolas a un control y supervisión estatal. Las finalidades específicas incluyen:

  • Facilitar el ejercicio del derecho a la asociación: La ley reconoce y protege este derecho fundamental, pero establece requisitos y procedimientos claros para su ejercicio.
  • Generar certeza jurídica: Se busca brindar seguridad jurídica a las organizaciones y a las autoridades, estableciendo un marco normativo claro y preciso.
  • Combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo: La ley establece mecanismos de control y supervisión para prevenir que las ONG sean utilizadas para actividades ilícitas.
  • Promover la transparencia y la rendición de cuentas: Se exige a las ONG llevar registros contables y financieros detallados, y rendir cuentas a sus miembros y a las autoridades.

3. Ámbito de aplicación

La ley se aplica a todas las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado, independientemente de su denominación, que hayan sido constituidas o ejerzan sus actividades en el territorio venezolano. Quedan excluidas aquellas organizaciones reguladas por leyes especiales.

4. Obligaciones

Las ONG y organizaciones sociales tienen diversas obligaciones, entre las que destacan:

  • Registro: Deben inscribirse en el registro correspondiente y actualizar periódicamente su información.
  • Transparencia: Deben llevar libros contables y financieros, y rendir cuentas a sus miembros y a las autoridades.
  • Notificación de financiamiento: Deben notificar al Estado sobre el financiamiento que reciben.
  • Prohibiciones: No pueden realizar actividades ilícitas, como promover el odio o el financiamiento al terrorismo.

5. Procedimientos

La ley establece procedimientos para:

  • Constitución y registro: Se detalla el proceso para obtener la personalidad jurídica y el registro de las organizaciones.
  • Modificación de estatutos: Se establece el procedimiento para modificar los estatutos de las organizaciones.
  • Disolución: Se establecen las causales de disolución y el procedimiento para liquidar las organizaciones.
  • Sanciones: Se establecen los procedimientos para imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de la ley.

6. Ilícitos previstos

La ley establece ilícitos formales, como el incumplimiento de la obligación de registrarse o de llevar libros contables, y sanciones administrativas para quienes los cometan. También establece prohibiciones, como promover el odio o el financiamiento al terrorismo, que pueden dar lugar a la disolución de la organización.

7. Sanciones

Tipos de Sanciones:

Multas:

Ilícitos formales: Para incumplimientos como no llevar los libros contables, no notificar donaciones o no registrar cambios estatutarios, se establecen multas en bolívares.
Incumplimiento en la notificación de donaciones: En este caso, la multa equivale al doble del monto no notificado.

En casos de ONGs domiciliadas en el extranjero: Si incumplen las disposiciones de la ley, se puede proceder a la anulación de su registro en Venezuela.

Medidas preventivas:En casos excepcionales y ante la existencia de motivos suficientes, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia puede suspender preventivamente el funcionamiento de una ONG.

Responsabilidad civil y penal: Las sanciones administrativas no excluyen la posibilidad de que se impongan responsabilidades civiles o penales en caso de que la conducta de la ONG constituya un delito.

8. Disposiciones transitorias (Plazos)

Conforme a la Disposición Transitoria Primera, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro que ya estén constituidas tienen un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la ley para actualizarse ante las oficinas de registro competentes.

a. Información que deben presentar: Deben presentar información actualizada sobre los actos previstos en el artículo 26 de la ley, entre los que se incluyen:

.-Inventario de bienes.

.-Balances contables y estados financieros.

.-Relación de donaciones recibidas.

.-Modificaciones a los estatutos.

.- Nombramientos y/o ceses de miembros.

b. Exoneración de Tasas: El registro de las actas de asamblea que se presenten en cumplimiento de esta disposición está exento del pago de tasas y aranceles que normalmente se aplicarían según la ley y/o providencia que regula el órgano competente en materia de registro público.

Conforme a la Disposición Transitoria segunda, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro que ya estén constituidas tienen un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la ley para reformar sus estatutos sociales adaptándolos a los requisitos establecidos por la ley. El incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencia la anulación del registro de la organización.

8. Entrada en vigencia

La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, el 15 de noviembre de 2024.

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Nota: Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial. La misma ha sido revisada y editada por un profesional del derecho. El contenido proporcionado es de carácter estrictamente informativo y tiene como objetivo ofrecer una visión general sobre el tema tratado. No constituye asesoría legal y no debe ser utilizado como sustituto de un consejo legal personalizado. Se recomienda consultar con un abogado para obtener asesoramiento legal formal y específico sobre cualquier asunto jurídico.