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Jun '25
Visión general
Según la LOTTT, el contrato de trabajo es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la misma Ley. (Art. 55)
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece y regula principalmente tres modalidades de contratos de trabajo, que se distinguen por la duración o el propósito de la relación laboral.
El contrato de trabajo, preferentemente, debe realizarse por escrito. Sin embargo, la existencia de la relación de trabajo puede probarse incluso si el contrato se celebra de forma oral. En tales casos, y si no hay un contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre el contenido de dicho contrato.
Modalidades de contrato de trabajo previstas en la LOTTT
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Contrato a tiempo indeterminado
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Se considera celebrado a tiempo indeterminado cuando no se expresa de forma inequívoca la voluntad de las partes de vincularse solo por una obra o un tiempo determinado.
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Existe una presunción de que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, a menos que existan excepciones expresamente previstas en la ley. Las normas que regulan los contratos a tiempo determinado y por obra determinada son de interpretación restrictiva, dado su carácter excepcional.
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Contrato a tiempo determinado
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Concluye por la expiración del término convenido.
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No pierde su condición específica si es objeto de una prórroga.
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Se considerará por tiempo indeterminado en los siguientes casos:
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Si es objeto de dos prórrogas, a menos que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación laboral.
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Si, vencido el término y una vez interrumpida la prestación del servicio, se celebra un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.
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Si existe la intención por parte del patrono o la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.
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Los trabajadores no pueden obligarse a prestar servicios por más de un año bajo esta modalidad.
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Solo podrá celebrarse por tiempo determinado en casos específicos:
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Cuando la naturaleza del servicio lo exija.
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Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
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Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras venezolanos que prestarán servicios fuera del territorio de Venezuela. En estos casos, los contratos deben ser por escrito, autenticados y legalizados consularmente. El patrono debe otorgar fianza o depósito para garantizar los gastos de repatriación y traslado, y asumir los gastos de transporte y alimentación, además de informar por escrito al trabajador sobre las condiciones de vida en el país de destino.
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Cuando la labor para la que fue contratado el trabajador no haya terminado y se sigan requiriendo los servicios, ya sea por el mismo trabajador o por otro.
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Un contrato a tiempo determinado celebrado por causas distintas a las señaladas será nulo, y el trabajador quedará investido de estabilidad laboral.
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Contrato para una obra determinada
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Debe expresar con precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.
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Dura todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y termina con su conclusión.
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Se considera que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
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Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato por obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para otra obra, se entenderá que la relación es por tiempo indeterminado desde el inicio.
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En la industria de la construcción, la naturaleza de estos contratos no se desvirtúa, sin importar el número sucesivo de ellos.
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Casos especiales de contratación laboral
Además de los contratos por tiempo indeterminado, a tiempo determinado y para una obra determinada, que son las modalidades principales de contratos de trabajo en cuanto a su duración o propósito, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en Venezuela contempla una serie de condiciones especiales de Trabajo para los casos de trabajadores residenciales, trabajadores que realizan labores para el hogar, trabajadores a domicilio, trabajadores del deporte profesional, trabajadores agrícolas, trabajadores del transporte terrestre marítimo y aéreo, trabajadores motorizados (como mototaxistas, repartidores, mensajeros), trabajadores culturales, trabajadores con discapacidades, trabajadores aprendices, trabajadores pasantes, trabajadores independientes o por cuenta propia, trabajadores que prestan servicios profesionales mediante contratación por honorarios profesionales y trabajadores contratistas.
Estos casos especiales de contratación laboral se regulan en leyes especiales o se regirán por las disposiciones del Título IV de la LOTTT y sus reglamentos hasta que dichas leyes especiales sean promulgadas. Aunque no son «tipos de contratos» en el sentido de la duración, implican condiciones y regulaciones específicas debido a la naturaleza de la labor o la condición del trabajador.
Conclusión
En resumen, la LOTTT establece claramente tres tipos de contratos basados en la duración, pero va más allá al definir diversas «modalidades especiales» que abordan la complejidad y diversidad de las relaciones de trabajo en Venezuela, muchas de las cuales están sujetas a normativas específicas o futuras leyes especiales.
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