1. ¿Qué es un poder?
En el derecho venezolano, el poder es un documento legal (también denominado mandato) mediante el cual una persona (mandante o poderdante) otorga a otra (mandatario o apoderado) la facultad de representarla y actuar en su nombre en uno o varios actos jurídicos. Está previsto en el artículo 1.684 del Código Civil, donde se consagra al poder como un contrato, pudiendo ser gratuito o remunerado, y puede abarcar múltiples gestiones jurídica.
2. Influencia de las nuevas tecnologías digitales en la gestión de poderes:
Las nuevas tecnologías digitales aplicadas al derecho han revolucionado la creación, otorgamiento y gestión de documentos legales, incluidos los poderes, en varios aspectos:
– Digitalización de instrumentos jurídicos: Permite el otorgamiento, almacenamiento y circulación electrónica de poderes, incrementando la eficiencia y reduciendo costos y tiempos.
– Firma electrónica y digital: En algunos sistemas comparados y cada vez más en Venezuela, se reconoce la firma electrónica como válida si garantiza autenticidad, integridad y no repudio, de acuerdo con los marcos normativos locales y la jurisprudencia emergente.
– Audiencias virtuales y gestión documental electrónicas: Desde la pandemia de 2020 y por impulso de resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se han institucionalizado mecanismos telemáticos para otorgar poderes procesales, especialmente apud acta, y participar en audiencias judiciales a distancia.
– Acceso a la justicia y seguridad jurídica: El uso de tecnologías facilita el acceso de venezolanos fuera del país al sistema judicial sin menoscabar garantías procesales.
En el ámbito venezolano, el avance en la digitalización y uso de TICs es reciente, impulsado por crisis sanitarias y necesidad de modernización judicial, encontrando respaldo en la jurisprudencia del TSJ y resoluciones que promueven la justicia digital y el uso de medios electrónicos en los procesos legales.
3. Poder Apud Acta telemático: concepto, características, forma de otorgamiento, procedencia y requisitos de validez en Venezuela:
Concepto:
El poder Apud Acta telemático es una modalidad de otorgamiento de poder realizada completamente a través de medios electrónicos o comunicacionales digitales, legitimada por la presencia virtual simultánea del juez, secretario y partes intervinientes, y certificada mediante acta digital o documento electrónico. El poder Apud Acta telemático existe para fines de designar apoderados judiciales ante un tribunal, solo en ciertos casos debidamente justificados y con el cumplimiento de requisitos determinados.
Características:
– Es otorgado y certificado en tiempo real vía audiencia virtual.
– Requiere la identidad, voluntad y consentimiento electrónico de las partes involucradas.
– Debe realizarse durante el lapso y oportunidad procesal correspondiente.
– Permite a venezolanos fuera del territorio nacional otorgar validez a su representación procesal, sorteando obstáculos de legalización y traducción de poderes físicos.
Forma de otorgamiento:
– Se realiza en audiencia telemática, con presencia virtual del juez y el secretario del tribunal de la causa.
– El acto debe quedar documentado en un acta electrónica que cumple los mismos fines que un acta física.
– La autenticidad y validez están garantizadas por el soporte tecnológico institucional y la constancia procesal.
Casos de procedencia:
– Representación judicial (Apud Acta) ante tribunales venezolanos.
– Otorgamiento por venezolanos ausentes en el exterior que enfrentan dificultades logísticas o legales para la protocolización tradicional del poder.
– Circunstancias que impidan la presencia física por causa justificada.
Requisitos de validez según jurisprudencia reciente del TSJ:
– Otorgamiento en el momento procesal oportuno.
– Presencia virtual certificada (juez, secretario y partes).
– Cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales, incluyendo el respeto al debido proceso y la celeridad procesal.
– La operación no puede alterar sustancialmente las formas procesales esenciales ni causar indefensión.
– El acto debe quedar documentado en el expediente con constancia de las partes presentes y su identificación válida.
4. Jurisprudencia relevante del TSJ:
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Sentencia No. 218 de la Sala Constitucional del TSJ (febrero 2025). En la decisión se establece que «La Sala reitera la validez del otorgamiento de poderes apud acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia…«. No obstante, se subraya que la ausencia de una identificación completa puede anular el poder e invalidar actuaciones subsiguientes.
5. Conclusiones:
.- La jurisprudencia de casación venezolana reconoce abiertamente a los poderes Apud Acta telemáticos.
.- El marco jurídico venezolano permanece firme en sus principios, pero se adapta gradualmente a los desafíos y oportunidades de la era digital mediante la incorporación de herramientas tecnológicas, garantizando eficacia, celeridad y acceso a la administración de justicia sin menoscabo de las garantías procesales fundamentales.
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