📝 Introducción: Sentencia reciente de la SCS del TSJ

La determinación de una Unión Estable de Hecho, o concubinato, sigue siendo un tema recurrente y de alta complejidad probatoria. Recientemente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha reafirmado, en su Sentencia del 9 de mayo de 2025, la vital importancia del requisito de la singularidad (o exclusividad) para que una relación de hecho pueda ser equiparada al matrimonio y producir plenos efectos jurídicos.

A continuación, analizamos los fundamentos de esta exigencia, tal como lo establece nuestra jurisprudencia de casación.

I. ⚖️ Fundamento Legal y Naturaleza del Concubinato

El concubinato es un concepto jurídico que constituye una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Para su reconocimiento, se exige que la unión cumpla con los requisitos establecidos, tradicionalmente derivados del artículo 767 del Código Civil (CC).

Para que una unión estable de hecho sea declarada como concubinato, deben concurrir elementos de carácter esencial, entre los que se destacan:

1. 👉 La Cohabitación (vida en común).

2. 👉 La Permanencia (no ser fugaz o transitoria).

3. 👉 La Notoriedad (ser pública y generar «posesión de estado de concubinos»).

4. 👉 La Singularidad (exclusividad).

5. 👉 La Aptitud Nupcial (los unidos deben ser solteros, divorciados o viudos, sin impedimentos).

II. 📍 La Singularidad: Exclusividad y Equiparación Matrimonial

El requisito de la singularidad implica que la unión debe ser entre un solo hombre y una sola mujer. Este elemento es fundamental y ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional, en particular en la Sentencia N° 1682 del 15 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del TSJ.

La Sala de Casación Social enfatiza que la unión estable, para que pueda producir efectos jurídicos, debe ser excluyente de otra de iguales características.

🧠 El razonamiento detrás de la exclusividad es crucial:

* Equiparación al Matrimonio: Si la unión estable (concubinato) pretende ser equiparable al matrimonio legítimo, debe revestir su apariencia.

* Prohibición de Bigamia: Dado que la bigamia está prohibida en el matrimonio, es imposible la coexistencia de varias relaciones a la vez y en igual plano para que la unión estable de hecho surta efectos jurídicos, a menos que la ley señale excepciones expresas.

En consecuencia, el concubinato debe desarrollarse de manera regular, notoria y permanente, entre un solo hombre y una sola mujer. La falta de singularidad afecta gravemente la estabilidad requerida por el postulado constitucional. Las relaciones afectivas que adolecen de singularidad, aunque sean prolongadas en el tiempo, carecen del ánimo «more uxorio» (intención de actuar como cónyuges) en uno o ambos convivientes.

III.📌Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad

En el reciente caso judicial analizado, la parte demandante (recurrente) alegaba que la relación concubinaria debía reconocerse desde el año 2007, antes del nacimiento de su hija en común en mayo de 2010, argumentando la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas (Art. 450, literal ‘j’ de la LOPNNA).

No obstante, la Sala determinó que el juez de alzada sí aplicó correctamente el principio de la primacía de la realidad. Al valorar las pruebas (actas de nacimiento y testimoniales), el juez constató que, durante el período que la demandante pretendía fuese reconocido (2007 a 2009), el demandado:

1. 👉 Convivió con otra ciudadana (hasta enero de 2008) [19].

2. 👉 Posteriormente, convivió con otra ciudadana distinta (hasta 2009).

3. 👉 Procreó hijos con ambas ciudadanas y compartía domicilio con ellas en esos lapsos.

El Juzgador Superior concluyó, y la Sala de Casación Social ratificó, que antes del 28 de mayo de 2010, la relación sentimental con la demandante no cumplía con los requisitos requeridos para considerarla una unión concubinaria porque carecía de singularidad.

La Sala fue enfática al señalar que el solo hecho de haber procreado una hija con la demandante no otorga el carácter concubinario a una relación que carece del elemento fundamental de la singularidad o estabilidad.

IV.🚨Conclusión y Advertencia Práctica

La sentencia ratificó que el concubinato solo existió desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 29 de marzo de 2012 (fecha en que contrajeron matrimonio civil). Se declaró Sin Lugar el recurso de casación de la demandante.

Esta decisión sirve como una clara advertencia para la práctica profesional:

El reconocimiento de las uniones estables de hecho no es automático. La singularidad es un pilar innegociable que debe ser demostrado. Si las pruebas revelan que uno de los convivientes mantenía relaciones afectivas sucesivas o paralelas de iguales características (es decir, relaciones que cumplen con los requisitos de notoriedad, permanencia y cohabitación) en el período alegado, se afecta la estabilidad y la exclusividad, impidiendo el reconocimiento judicial del concubinato. El juez, en aplicación del principio de la primacía de la realidad, está obligado a valorar estos hechos y hacer prevalecer la verdad que emana del acervo probatorio.

⚖️ Leer la sentencia

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