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Jul '25
Introducción.
El panorama laboral en nuestro país ha experimentado una transformación acelerada en los últimos años. Los modelos de trabajo híbridos, que combinan la presencialidad en la sede de la empresa con el teletrabajo desde el hogar, han dejado de ser una excepción para convertirse en una modalidad cada vez más común. Si bien esta flexibilidad ofrece beneficios indiscutibles tanto para la empresa como para el trabajador, plantea un desafío fundamental en materia de derecho laboral y, específicamente, en la obligación del patrono: garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
La responsabilidad del empleador no se detiene en la puerta de la oficina.
Conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el deber de proteger a los trabajadores de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales se mantiene plenamente vigente, sin importar la ubicación geográfica desde donde se preste el servicio. Por lo tanto, la adaptación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) a esta nueva realidad no es una opción, sino una obligación legal y ética impostergable.
Algunas orientaciones para adaptar sus Programas de Seguridad y Salud Laboral a los modelos de trabajo híbrido.
1. Comprender los Riesgos Específicos del Teletrabajo
El primer paso es desmantelar la falsa idea de que los riesgos laborales desaparecen al salir de la oficina. Por el contrario, solo cambian de naturaleza. El Pograma de Sañud y Seguridad en el Trabajo debe ser reformulado para identificar y evaluar los siguientes riesgos inherentes al trabajo a distancia:
– Riesgos Ergonómicos: La falta de un mobiliario adecuado (silla, escritorio), iluminación deficiente y la inexistencia de equipos ergonómicos (monitores externos, teclados, ratones) pueden provocar trastornos musculoesqueléticos, lesiones por esfuerzo repetitivo y fatiga visual. La empresa debe ser proactiva en la mitigación de estos riesgos.
– Riesgos Psicosociales: El teletrabajo puede generar un sentimiento de aislamiento, estrés, ansiedad y la dificultad para desconectar del trabajo. Fenómenos como el «tecnostrés» y el «síndrome de burnout» son una amenaza real. Su programa debe contemplar la promoción de la salud mental y el respeto al derecho a la desconexión digital.
– Riesgos Físicos y de Seguridad: Aunque menos evidentes, riesgos como conexiones eléctricas defectuosas, falta de ventilación o un entorno de trabajo desordenado en el hogar pueden desencadenar accidentes. Su PSST debe incluir protocolos para evaluar estas condiciones y educar al trabajador sobre cómo mitigarlas.
2. Claves para la Adaptación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST).
Una vez que se han identificado los nuevos riesgos, la empresa empleadora debe proceder a la adaptación formal del PSST, de la mano del Comité de Seguridad y Salud y con la aprobación del INPSASEL. Los siguientes puntos son indispensables:
-Evaluación de Riesgos en el Domicilio: Es imperativo realizar una evaluación de riesgos específica para el puesto de teletrabajo. Esto se podría lograrse de forma no invasiva a través de cuestionarios detallados, guías ilustradas, o incluso videollamadas con el trabajador para revisar el entorno de trabajo. El objetivo es identificar las carencias y proponer soluciones.
– Capacitación y Formación Especializada: El teletrabajador necesita un conocimiento específico. Su programa de formación debe incluir talleres sobre higiene postural, pausas activas, manejo del estrés y herramientas para la gestión efectiva del tiempo. La formación es la principal herramienta preventiva para los riesgos psicosociales y ergonómicos.
– Dotación de Equipos y Herramientas de Trabajo Seguras: La LOTTT y la LOPCYMAT establecen que es el patrono quien debe suministrar las herramientas de trabajo. Esto debe extenderse al teletrabajo. Su empresa debe proveer, o al menos subsidiar, equipos ergonómicos esenciales como sillas ajustables, monitores externos, teclados y ratones que garanticen una postura adecuada y prevengan lesiones.
– Protocolos de Emergencia y Notificación de Accidentes: ¿Qué debe hacer un teletrabajador si sufre una caída o un accidente mientras realiza sus labores en casa? Su PSST debe establecer un protocolo claro de actuación, incluyendo los canales de comunicación para reportar el incidente de manera inmediata, de forma que el empleador pueda activar los mecanismos de atención y notificación al INPSASEL.
– Vigilancia de la Salud Integral: La vigilancia de la salud no puede limitarse a exámenes médicos periódicos. Para los teletrabajadores, debe incluir un enfoque en la salud mental, con mecanismos para detectar signos de estrés, aislamiento o agotamiento. La empresa debe garantizar la confidencialidad y ofrecer acceso a servicios de apoyo psicológico.
– Fomento de la Participación y el Derecho a la Desconexión Digital: La participación de los trabajadores, a través de sus delegados de prevención, es un pilar de la LOPCYMAT. Incluya a los teletrabajadores en el Comité de Seguridad y Salud y respete su derecho a desconectarse. Establezca políticas claras que prohíban la comunicación por motivos laborales fuera del horario de trabajo.
Conclusión
La transición hacia los modelos híbridos es una realidad irreversible. La adaptación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo a esta nueva modalidad es un imperativo legal para las empresas, pero también una inversión estratégica en el capital humano. Una empresa que protege el bienestar de sus trabajadores, sin importar dónde se encuentren, construye un entorno de confianza, aumenta la productividad y reduce el riesgo de sanciones administrativas o, peor aún, de demandas por parte de sus trabajadores.
Las empresas, como empleadores no deben arriesgarse a incurrir en incumplimientos que pueden resultar costosos. Es conveniente asesorarse con profesionales y tomar medidas proactivas para adaptar el PSST a esta nueva era laboral. La seguridad y salud de sus trabajadores es una responsabilidad continua que evoluciona con el entorno, y su cumplimiento es el pilar de un futuro empresarial sostenible.
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