Introducción

La integración de la IA (Inteligencia Artificial) en la gobernanza corporativa ya no es imaginación futurista, sino una realidad operativa. Sin embargo, la ausencia de orientación legal y técnica en su adopción puede crear serios problemas. Para los directivos en Venezuela y Latinoamérica, el uso de sistemas algorítmicos sin una fiscalización humana rigurosa no es solo un tema de eficiencia; es una exposición directa a reclamaciones por Responsabilidad Civil Contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual.

​La Crisis de la Imputabilidad y el Deber de Diligencia

​El estándar del «buen hombre de negocios» no se diluye con la tecnología, se especializa. La Responsabilidad Civil de los directores emerge ante decisiones negligentes, como implementar una Inteligencia Artificial sin auditorías que resulte en daños a la empresa o a terceros.

​Un punto de quiebre jurídico es la denominada «Business Judgment Rule» – (Regla del Juicio Empresarial). Tradicionalmente, esta regla protege la discrecionalidad de los directivos. No obstante, si una Junta Directiva confía ciegamente en las predicciones de un Modelo de Lenguaje de Inteligencia Artificial Extenso sin comprender su lógica subyacente, se produce una abdicación del juicio crítico. En este escenario, la falta de supervisión humana anula la protección de la Regla del Juicio Empresarial, trasladando la responsabilidad del desarrollador del software directamente al administrador.

​El Escenario en Venezuela: El Mito de la Autonomía Algorítmica

​En el contexto venezolano, el Artículo 9 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas establece un principio de atribución demoledor: cualquier mensaje enviado por un sistema programado o autorizado para operar automáticamente se entiende proveniente del emisor.

​Legalmente, no existe la «autonomía» del algoritmo como defensa. Lo que la IA (Inteligencia Artificial) decida es, ante la ley, una instrucción directa de la junta directiva que autorizó su funcionamiento. Esto se suma a la «culpa in vigilando» y la responsabilidad por guarda de la cosa (Artículo 1193 del Código Civil), donde la empresa, como controladora del sistema, asume los daños causados por sus errores de forma casi objetiva. Siendo reiterativo, debo expresar enfáticamente que no debe haber delegación ciega en las decisiones de la Inteligencia Artificial por parte de las Juntas Directivas de las empresas.

​Fugas de Datos y la Erosión del Secreto Comercial

​Más allá de la responsabilidad por decisiones, existe un riesgo técnico silencioso: el Data Leakage (Filtración de Datos). El uso de herramientas de Inteligencia Artificial públicas para resumir contratos confidenciales o estrategias financieras puede provocar que información sensible sea utilizada para entrenar modelos externos, perdiéndose irrevocablemente la protección legal del Secreto Comercial al no poder demostrarse medidas razonables de custodia.

Conclusión

En el sistema de precisión que debe regir la relación entre las decisiones de la empresa y la inteligencia artificial, la actuación prudente y bien asesorada de la Junta Directiva hace las veces de engranajes de oro.

El riesgo no reside en el empleo de la tecnología, sino en la ausencia de un protocolo de Debida Diligencia Digital y/o Algorítmica supervisado por expertos.

Abg. José Luis Urbaneja Orlando

Consultoría | Derecho Civil & Corporativo

Este análisis integra metodologías de procesamiento de datos y la visión estratégica del abogado José Luis Urbaneja Orlando. Contenido estrictamente informativo. Su consultoría requiere un análisis profesional personalizado; este texto no sustituye la asesoría legal directa.

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