José Luis Urbaneja Orlando

ABOGADO Caracas - Venezuela

  • «Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.» (Artículo 184 Código Civil). Hasta hace un tiempo las causales que hacían procedente la solicitud de divorcio eran consideradas como taxativas. Es decir, como únicas y excluyentes. Sin embargo, este criterio cambió como consecuencia de una polémica decisión del […]

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