Alineación Tecnológica

Venezuela necesita actualizar de forma integral su Código de Comercio para alinearlo con las realidades del comercio electrónico, las fintech y otras tecnologías disruptivas que hoy moldean la actividad económica. Esta reforma no parte de una hoja en blanco: existe un entramado disperso de normas especiales y prácticas tecnológicas que, precisamente por su fragmentación, evidencian la obsolescencia del cuerpo codificado de 1955. A continuación se expone por qué esta actualización es jurídicamente impostergable y cuáles son sus ejes fundamentales.

Un código decimonónico en una economía digital

La doctrina mercantil venezolana ha señalado que el Código de Comercio vigente responde a una concepción clásica de “acto de comercio” y de “comerciante” diseñada para un mercado físico, territorial y analógico, muy distante de las actuales sociedades digitalmente interconectadas, del comercio en línea y de la economía de plataformas. Aunque la Constitución de 1999, leyes especiales y reformas parciales han introducido reglas relevantes, el núcleo codificado sigue sin integrar categorías como actos de comercio digitales, plataformas, intermediarios en línea o servicios puramente intangibles y transfronterizos.

Esta disociación entre la realidad del tráfico y la norma codificada genera inseguridad jurídica en temas tan básicos como la calificación de ciertos negocios jurídicos celebrados íntegramente en entornos «virtuales», la determinación del estatuto del “comerciante digital” o la sistematización de obligaciones e insolvencia en contextos donde la presencia física es irrelevante.

Dispersión normativa y ausencia de sistematicidad

En materia de comercio electrónico, Venezuela cuenta con un mosaico de normas especiales: la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la legislación sobre contenidos y medios electrónicos y regulaciones administrativas aplicables a la actividad económica en línea, así como la Ley de Precios Justos y otras disposiciones de protección al consumidor. Estas normas otorgan validez jurídica a los mensajes de datos, reconocen la firma electrónica y establecen deberes de información para negocios en línea, pero se encuentran fuera del Código de Comercio y sin una sistemática mercantil unificada.

Esta situación obliga al operador jurídico a construir, casi casuísticamente, un “micro‑sistema” de comercio electrónico a partir de leyes dispersas, en lugar de partir de un Código que reconozca expresamente el acto de comercio digital, los contratos electrónicos y las obligaciones mercantiles nacidas de plataformas y aplicaciones. La consecuencia práctica es una brecha entre la accesibilidad normativa exigible a pequeños y medianos comerciantes digitales y la complejidad interpretativa que hoy impone el ordenamiento.

Tecnologías disruptivas y figuras mercantiles tradicionales

Las tecnologías disruptivas —como la computación en la nube, el internet de las cosas, las smart cities, la inteligencia artificial aplicada a la intermediación comercial o las infraestructuras basadas en blockchain— han modificado profundamente los modos de contratar, distribuir y financiar actividades mercantiles. La doctrina nacional ya ha destacado que estas innovaciones cuestionan categorías históricas del Código, entre ellas el estatuto de las sociedades mercantiles, los títulos valores en soporte físico y ciertas instituciones vinculadas a la bolsa y al corretaje tradicional.

Sin embargo, el Código de Comercio sigue pensado para soportes documentales físicos, registros en papel y una lógica de circulación de bienes y créditos que no contempla tokens, criptoactivos, contratos inteligentes ni, en general, activos y flujos puramente digitales. Ello no implica que tales operaciones sean inválidas, sino que su encuadre mercantil depende de interpretaciones analógicas sobre categorías envejecidas, con el consiguiente aumento de riesgo jurídico para operadores e inversionistas.

Fintech y marco regulatorio sectorial

El sector financiero tecnológico constituye quizá el ejemplo más claro de cómo la realidad ha ido por delante del Código. Mediante resolución especial, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) ha creado la figura de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario, estableciendo requisitos de autorización, gestión de riesgos y protección al usuario para servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías. Esta regulación coloca a Venezuela dentro del grupo de países latinoamericanos que avanzan hacia un marco específico para fintech, pero lo hace desde normas administrativas sectoriales y no desde el derecho mercantil común.

La desconexión entre este régimen fintech y un Código que no reconoce a estas entidades, ni sus modelos de negocio, ni los instrumentos con los que operan, dificulta la articulación coherente entre supervisión prudencial, régimen de obligaciones mercantiles, garantías y responsabilidad frente a terceros. Un Código actualizado debería dialogar con estas resoluciones, integrando figuras como proveedores de servicios de pago, plataformas de financiamiento colaborativo y otros operadores de la economía digital financiera, al menos en lo que concierne a su estatuto mercantil básico.

Comercio electrónico, consumidores y tributación

Estudios académicos sobre comercio electrónico en Venezuela han señalado que la realización de actos de comercio digitales es cada vez más frecuente, pero el marco jurídico vigente resulta insuficiente para atender aspectos prácticos vinculados a la protección del consumidor, la determinación de jurisdicción y ley aplicable, y la configuración de obligaciones tributarias sobre operaciones directas en línea. En particular, se ha advertido que la falta de regulación clara de determinadas operaciones digitales impacta la recaudación del Impuesto al Valor Agregado y genera zonas de “no tributación” difíciles de sostener en un sistema fiscal moderno.

A nivel de consumidor, guías legales recientes han sistematizado para el público las obligaciones de los vendedores en línea en cuanto a información, registro mercantil, obligaciones tributarias y condiciones contractuales transparentes, partiendo de normas dispersas. Esta labor divulgativa es valiosa, pero refuerza la idea de que se está supliendo, desde la práctica y la dogmática, el vacío de un Código que debería ofrecer los principios y categorías generales para estas operaciones.

Ejes de una reforma mercantil tecnológica

La doctrina mercantil venezolana ha propuesto líneas concretas de revisión del Código que permiten bosquejar el contenido mínimo de una reforma tecnológicamente orientada. Entre esos ejes pueden mencionarse:

– Reconocimiento expreso del acto de comercio digital, incluyendo modalidades de comercio electrónico directo e indirecto, servicios a demanda y modelos de plataforma.

– Redefinición del estatuto del comerciante para incluir operadores que actúan principalmente a través de canales digitales, incluso sin establecimiento físico en el territorio.

– Actualización del régimen de sociedades mercantiles, incorporando estructuras flexibles, gobierno corporativo adecuado a startups tecnológicas y referencias claras a participaciones desmaterializadas.

– Modernización del régimen de títulos valores y medios de pago, abriendo espacio a instrumentos electrónicos y registros distribuidos, sin desconocer la necesidad de seguridad jurídica y supervisión.

– Integración sistemática de la contratación electrónica, la firma digital y el archivo electrónico en la teoría general de las obligaciones y de las pruebas mercantiles.

Estos ejes no agotan la agenda, pero evidencian que no basta con remiendos parciales: se requiere una recodificación que dialogue con la experiencia comparada y con estándares técnicos internacionales, como los que actualmente se están usando como referencia para proyectos sobre comercio electrónico seguro.

Hacia una recodificación mercantil coherente

La política legislativa reciente muestra un incipiente interés en fortalecer el comercio electrónico y la infraestructura normativa de la economía digital, incluyendo iniciativas vinculadas a estándares internacionales para transacciones electrónicas seguras. Paralelamente, el Poder Judicial y otras instituciones han impulsado cambios tecnológicos en la gestión de procesos y servicios, lo que revela que el propio sistema de justicia se ve compelido a adaptarse al entorno digital.

Sin embargo, estos avances puntuales no sustituyen la necesidad de un Código de Comercio renovado, capaz de ordenar y articular, con vocación de generalidad, los múltiples subsistemas normativos que hoy conviven de manera fragmentada. Desde una perspectiva de técnica legislativa, la actualización del Código no sólo tendría un efecto simbólico de modernización, sino que reduciría costos de transacción, elevaría la previsibilidad regulatoria y mejoraría la competitividad del entorno jurídico venezolano frente a inversores y operadores digitales.

CONTACTO


Fuentes de información consultadas para esta publicación

1] ULPIANO

2] KPMG

3] ODREMAN & ASOCIADOS

4] REVISTA SABER ULA

5] ULPIANO

6] REVISTA VENEZOLANA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

7] MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

8] TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

9] ULPIANO

10] SOCIEDAD VENEZOLANA DE DERECHO MERCANTIL

11] SOCIEDAD VENEZOLANA DE DERECHO MERCANTIL

12] REVISTA VENEZOLANA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA


Nota: Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial. Fue revisada y editada por José Luis Urbaneja Orlando, abogado en ejercicio independiente de la profesión. El contenido proporcionado es de carácter estrictamente informativo. No constituye asesoría legal y no debe ser utilizada como sustituto de un consejo legal personalizado. Revise las condiciones de uso de este sitio de internet.