Visión general
La Importancia de la Comunidad de Bienes Gananciales
En un matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes gananciales (el régimen legal supletorio en Venezuela), los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, a título oneroso, son comunes por partes iguales. Esto significa que, al fallecer uno de los cónyuges (de cujus), la mitad de estos bienes gananciales pertenecen, en plena propiedad, al cónyuge sobreviviente y no forman parte de la herencia.
Por lo tanto, el primer paso crucial antes de aplicar el orden a suceder es la determinación de la comunidad de bienes gananciales. Una vez separados los bienes que corresponden al cónyuge supérstite, la herencia estará constituida por:
- La mitad restante de los bienes gananciales.
- Los bienes propios del de cujus (aquellos que poseía antes del matrimonio o que adquirió durante el mismo a título gratuito, como por herencia o donación).
Una vez definida la masa hereditaria, se aplica el siguiente orden de prelación para determinar quiénes tienen derecho a recibirla, en ausencia de un testamento válido:
El orden a suceder
Primer Orden: Los Descendientes y el Cónyuge
La ley venezolana otorga la máxima prioridad a los descendientes del de cujus: es decir, sus hijos (legítimos, naturales o adoptivos) y, en caso de que alguno de ellos haya fallecido, sus respectivos descendientes (nietos, bisnietos, etc.), quienes heredan por representación.
El cónyuge sobreviviente (siempre que no esté legalmente separado de cuerpos o de bienes) también concurre con los descendientes, recibiendo una porción igual a la de un hijo, sobre la masa hereditaria. Es decir, si el fallecido tenía tres hijos y un cónyuge, la herencia (después de liquidar los gananciales) se dividirá en cuatro partes iguales.
Segundo Orden: Los Ascendientes y el Cónyuge
En caso de que el de cujus no haya dejado descendientes, la ley llama a heredar a sus ascendientes más próximos: es decir, sus padres. Si ambos padres han fallecido, heredarán los abuelos paternos y maternos por partes iguales. A falta de abuelos, heredarán los bisabuelos, y así sucesivamente, siempre favoreciendo al ascendiente de grado más cercano.
Al igual que en el primer orden, el cónyuge sobreviviente concurre con los ascendientes. En este caso, la porción del cónyuge será de la mitad de la herencia, y la otra mitad se distribuirá entre los ascendientes.
Tercer Orden: Los Hermanos y el Cónyuge
Si el de cujus no dejó ni descendientes ni ascendientes, la ley llama a heredar a sus hermanos (sean de doble vínculo o de un solo vínculo). Los hermanos de doble vínculo (mismo padre y misma madre) heredan doble porción que los hermanos de un solo vínculo (solo mismo padre o misma madre).
Nuevamente, el cónyuge sobreviviente concurre con los hermanos. En esta situación, la herencia se divide en dos partes iguales: una para el cónyuge y la otra para los hermanos.
Cuarto Orden: Los Parientes Colaterales hasta el Sexto Grado
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, la ley extiende el llamado a heredar a los parientes colaterales hasta el sexto grado. Esto incluye tíos, sobrinos, primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos, etc. El pariente de grado más cercano excluye al más remoto. Por ejemplo, los tíos excluyen a los primos hermanos.
Quinto Orden: El Estado Venezolano
Finalmente, si el de cujus fallece sin dejar ningún pariente dentro de los grados señalados anteriormente, la herencia se declara vacante y pasa a manos del Estado venezolano.
Puntos Clave a Recordar
- La liquidación de la comunidad de bienes gananciales es un paso previo fundamental para determinar la masa hereditaria.
- El orden a suceder se aplica sobre la masa hereditaria resultante después de dicha liquidación.
- Este orden se aplica únicamente en ausencia de un testamento válido.
- La prueba del parentesco sigue siendo esencial para demostrar el derecho a heredar.
- Es crucial iniciar el procedimiento sucesoral ante los tribunales competentes.
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