En el ejercicio del Derecho de Familia pueden darse situaciones que, si bien se iniciaron bajo el amparo de la legislación venezolana, han desarrollado vínculos con otras jurisdicciones o viceversa. El divorcio no está exento de las complejidades que introduce la internacionalización de la vida cotidiana.
– ¿Qué sucede cuando un cónyuge reside en el extranjero?
– ¿Cómo se aplica la ley venezolana si la última residencia común fue en otro país?
– ¿Cuál es la jurisdicción competente para conocer sobre la disolución del vínculo, la guarda de los hijos o la partición de bienes ubicados fuera de Venezuela?

Estas son algunas preguntas que trascienden el marco de un divorcio acordado o contencioso simple regulado únicamente por el Código Civil venezolano. Involucran normas de Derecho Internacional Privado (D.I.P.), tratados bilaterales, y la necesidad de una correcta gestión de la figura del «exequátur» para el reconocimiento de sentencias extranjeras. El conocimiento jurídico profundo es clave para garantizar la seguridad jurídica de los clientes. No basta con conocer el procedimiento interno; es imperativo saber determinar la ley aplicable (el ius), el juez competente (el forum), y la validez de los actos jurídicos realizados en el exterior.
¡Saludos!
Nota: Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial. Ha sido revisada y editada por José Luis Urbaneja Orlando, abogado en ejercicio independiente de la profesión. El contenido proporcionado es de carácter estrictamente informativo y solo ofrece una visión general sobre el tema tratado. No constituye asesoría legal y no debe ser utilizada como sustituto de un consejo legal personalizado. Se recomienda solicitar asesoramiento legal formal y personalizado sobre cualquier asunto jurídico. Revise las condiciones de uso de este sitio de internet.