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Jun '25
¿Divorcio acordado o litigioso?
En Venezuela, existen diferencias fundamentales entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio litigioso o contencioso, especialmente tras las significativas transformaciones introducidas por la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Justicia.
A continuación, se detallan las características principales de cada tipo de divorcio:
Divorcio Litigioso o Contencioso (Tradicional)
Este tipo de divorcio se caracteriza por la existencia de desacuerdos entre los cónyuges, lo que requiere la intervención de un tribunal para resolver los problemas relacionados con la separación.
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Causales Taxativas Históricas: Tradicionalmente, el divorcio contencioso se fundamentaba en causales únicas y taxativas enumeradas en el artículo 185 del Código Civil. Estas incluían:
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Adulterio.
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Abandono voluntario.
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Excesos, sevicia e injurias graves que hicieran imposible la vida en común.
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Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro o a sus hijos, o la connivencia en ello.
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Condenación a presidio.
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Adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hicieran imposible la vida en común.
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Interdicción por perturbaciones psiquiátricas graves que imposibilitaran la vida en común. En este caso, el juez debía procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
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Carga de la Prueba: El cónyuge demandante estaba obligado a probar los hechos constitutivos de la causal invocada, lo cual a menudo resultaba difícil en la práctica (ej., probar el adulterio o los excesos).
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Legitimación Activa: La acción de divorcio solo podía ser interpuesta por el cónyuge inocente, es decir, aquel que no había dado causa a la misma.
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Procedimiento Tradicional: Se iniciaba mediante una demanda de divorcio ante un juez de primera instancia civil y contemplaba actos conciliatorios a los que ambas partes debían comparecer personalmente. Si la reconciliación no se lograba, el proceso continuaba por los trámites del procedimiento ordinario.
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Concepción Histórica: El divorcio contencioso se concibió principalmente como un castigo o sanción para el cónyuge culpable de haber infringido gravemente los deberes conyugales.
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Estado Actual: Este tipo de divorcio ha caído prácticamente en desuso debido a la existencia de alternativas más eficaces y expeditas. Sin embargo, puede ser invocado si el cónyuge aspira a una pensión compensatoria, la cual se concede bajo causales específicas del artículo 185.
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Competencia: Si no hay hijos menores de edad, el caso es conocido por los tribunales civiles de municipio. Si existen hijos menores de edad, la competencia recae en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Divorcio de Mutuo Acuerdo (y Divorcio por Desafecto/Libre)
Este tipo de divorcio surge de la voluntad conjunta o unilateral de los cónyuges de disolver el matrimonio, con un procedimiento simplificado y sin la necesidad de probar una «culpa».
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Acuerdo o Manifestación Unilateral:
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Mutuo Acuerdo: Ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y presentan conjuntamente la solicitud.
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Desafecto o Incompatibilidad de Caracteres: Uno solo de los cónyuges manifiesta la pérdida de la affectio maritalis (vínculo sentimental y emocional) o la incompatibilidad de caracteres. En este caso, no se requiere el consentimiento del otro cónyuge para instar y obtener el divorcio, sino solo su notificación.
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Causales Enunciativas y Flexibles: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencias vinculantes (como la N.º 693/2015 y N.º 1070/2016), declaró que las causales del artículo 185 del Código Civil no son taxativas (cerradas), sino meramente enunciativas. Esto permite alegar cualquier otro motivo que impida la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento y el desafecto/incompatibilidad de caracteres. También se incluye la conversión de la separación de cuerpos en divorcio después de un año, y la separación de hecho por más de cinco años (Artículo 185-A del CC).
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Ausencia de Actividad Probatoria en Sentimientos: En el divorcio por desafecto/incompatibilidad de caracteres, no se requiere actividad probatoria sobre los sentimientos, ya que se considera un asunto subjetivo. La simple manifestación de la voluntad de no querer seguir unido en matrimonio es suficiente.
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Procedimiento Expedito: Se tramita a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que no demanda debate probatorio ni contradictorio formal.
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No hay actos conciliatorios obligatorios.
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Se requiere la notificación del otro cónyuge (quien debe comparecer asistido por abogado) y del Fiscal del Ministerio Público.
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Competencia de los Tribunales:
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Sin hijos menores de edad: La demanda se introduce ante los Tribunales de Municipio del domicilio conyugal.
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Con hijos menores de edad: La competencia recae en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) del domicilio familiar. En estos casos, se debe presentar una propuesta de acuerdo sobre las instituciones familiares (responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar) para su homologación judicial.
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Efectos de la Sentencia: La decisión que decreta el divorcio por desafecto o mutuo consentimiento causa cosa juzgada material, lo que implica que no es admisible recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario, contra la decisión judicial.
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Concepto Moderno: Este sistema se enmarca en la concepción del «divorcio-remedio» o «divorcio libre», que prioriza el libre desenvolvimiento de la personalidad y la disolución del vínculo cuando el afecto ha cesado, liberando a los cónyuges de una situación intolerable.
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Bienes Conyugales: Es importante destacar que la separación de cuerpos no implica automáticamente la separación de bienes. Para disolver la comunidad conyugal, es necesaria una petición expresa de separación de bienes. En los divorcios de mutuo acuerdo o por desafecto, es aconsejable que, si existen bienes comunes, se firme un acuerdo de partición o se opte primero por la separación de cuerpos y bienes para evitar futuros problemas.
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Tendencia Futura (Desjudicialización): Existe una creciente tendencia a desjudicializar el divorcio en casos de mutuo consentimiento o desafecto, delegando esta atribución a los registradores civiles o notarios, especialmente si no hay hijos menores de edad.
En resumen, la principal diferencia radica en la existencia o no de acuerdo entre los cónyuges y la naturaleza de la causal alegada. Mientras el divorcio litigioso o contencioso tradicional se basa en faltas probadas, el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio por desafecto se centran en la voluntad de las partes y la pérdida del vínculo afectivo (Affectio Maritalis), con procedimientos más rápidos y flexibles.
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