En la práctica venezolana de derecho laboral, la delimitación de competencias entre las inspectorías del trabajo y los tribunales laborales en materia de estabilidad e inamovilidad se estructura sobre dos ejes: la naturaleza del caso (hechos versus derecho) y el momento en que interviene cada órgano (tutela inmediata o control judicial). Esta doble dimensión surge tanto de la doctrina como de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que han ido afinando el reparto funcional de tareas entre la administración laboral y la jurisdicción.
Estabilidad, inamovilidad y el punto de partida competencial
La literatura especializada distingue la estabilidad laboral como el derecho general del trabajador a permanecer en el empleo mientras no exista causa legal de despido, y la inamovilidad como un régimen reforzado que impide el despido, traslado o desmejora sin autorización de la autoridad competente. Esta inamovilidad, concebida originalmente como medida excepcional, se ha consolidado como una política de Estado prolongada, lo que ha incrementado de forma significativa el número de casos sometidos a la tutela de inspectorías y tribunales.
La expansión de la inamovilidad obliga a precisar con mayor rigor qué asuntos corresponden al tratamiento administrativo inicial y cuáles deben ser trasladados al conocimiento judicial. De este modo, la distinción entre cuestiones predominantemente fácticas y cuestiones eminentemente jurídicas se convierte en criterio práctico central para el ejercicio profesional.
Competencias prácticas de las inspectorías del trabajo
Desde la perspectiva doctrinal, las inspectorías del trabajo ejercen una función de tutela inmediata, especialmente idónea para resolver conflictos en los que la clave está en el esclarecimiento de hechos. En estos casos, el órgano administrativo investiga, recibe pruebas y decide si existió despido, traslado, desmejora, suspensión o cierre, y si el trabajador estaba o no amparado por inamovilidad, aplicando directamente normas de contenido relativamente claro.
En la jurisprudencia, decisiones de juzgados superiores laborales citadas por la doctrina han señalado que el procedimiento administrativo previsto para reclamos individuales está pensado para resolver “conflictos de intereses y no jurídicos”, lo que refuerza que la Inspectoría se ocupe de la verificación de hechos y de la aplicación inmediata de la protección de estabilidad e inamovilidad. Esta orientación se refleja con especial claridad en la sentencia n.º 440 del 23 de octubre de 2025, dictada por la Sala de Casación Social: en ella, ante la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos de trabajadores amparados por inamovilidad en un contexto de presunto cierre ilegal, la Sala consideró que se trataba de una “situación de hecho” cuya resolución y vigilancia competen de forma exclusiva a la administración laboral, esto es, a las inspectorías del trabajo.
En consecuencia, para la práctica profesional puede sintetizarse que las inspectorías son competentes, de manera principal, para:
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Tramitar reclamos por despidos, traslados, desmejoras y otras afectaciones a la relación laboral, especialmente cuando se invoca protección de inamovilidad.
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Ordenar reenganche y salarios caídos en supuestos fácticos de inamovilidad, incluidos casos de cierre real o presuntamente ilegal de la entidad de trabajo.
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Promover y homologar acuerdos conciliatorios y dictar providencias administrativas que resuelvan el conflicto inmediato entre las partes.
Al mismo tiempo, tanto la doctrina como las decisiones judiciales señalan que la Inspectoría debe abstenerse de resolver cuando el asunto exige un juicio complejo de interpretación normativa, es decir, cuando se convierte en una verdadera “cuestión de derecho”. En tales casos, el expediente debe ser encauzado hacia los tribunales laborales para que sea la jurisdicción quien asuma el análisis jurídico.
Competencias prácticas de los tribunales laborales
Los tribunales laborales, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia del TSJ, se configuran como jueces naturales para el control de legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos dictados por las inspectorías del trabajo y para la resolución de litigios donde predomina la dimensión jurídica del conflicto. La Sala Constitucional, en decisiones reseñadas en compilaciones jurisprudenciales, ha dejado claro que, en materia de inamovilidad y estabilidad, muchas controversias sobre actos de inspectorías deben ser conocidas por la jurisdicción laboral y no por la contencioso-administrativa, reforzando el papel de los jueces del trabajo como controladores de la actuación administrativa laboral.
Esto se traduce, en términos prácticos, en que los tribunales laborales son competentes para:
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Conocer acciones de nulidad, recursos o demandas dirigidas contra providencias de reenganche, multas y otros actos dictados por inspectorías del trabajo, cuando se cuestiona su legalidad o constitucionalidad.
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Resolver conflictos en los que el núcleo es la interpretación del derecho: alcance de la inamovilidad, calificación de trabajador de dirección, determinación de si existe o no relación de trabajo, interpretación de cláusulas convencionales, entre otros.
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Decidir acciones de amparo constitucional y otras demandas estrictamente judiciales en las que se alegue violación de derechos fundamentales en materia de estabilidad e inamovilidad.
Un ejemplo ilustrativo proviene de casos analizados por la Sala Político Administrativa, donde se discutía si ciertos trabajadores de dirección gozaban o no de inamovilidad: allí se consideró que la controversia era eminentemente jurídica, por lo que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para interpretar el alcance del régimen de inamovilidad y determinar si resultaba aplicable. Este tipo de asuntos excede el ámbito propio de la Inspectoría y corresponde claramente al juez laboral.
Criterio operativo para la estrategia profesional
La doctrina reciente sobre estabilidad e inamovilidad laboral propone, como llave práctica, entender el sistema venezolano como una tutela en dos tiempos: primero, la intervención de la Inspectoría del Trabajo para la constatación de hechos y la adopción de medidas inmediatas; y segundo, la intervención de los tribunales laborales para el control y la resolución de controversias jurídicas complejas. Este modelo busca equilibrar la rapidez y cercanía de la administración con la garantía de un juez independiente que revise la actuación administrativa a la luz de la ley y la Constitución.
Desde el punto de vista del litigante, el filtro central consiste en determinar, al diseñar la estrategia, si el problema es predominantemente fáctico o jurídico.
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Cuando lo esencial es demostrar que hubo un despido, una desmejora, un traslado o un cierre que afecta a trabajadores amparados por inamovilidad, y se requiere una reacción rápida (reenganche, salarios caídos, inspección), la instancia natural inicial es la Inspectoría del Trabajo.
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Cuando el conflicto gira sobre el alcance de la inamovilidad, la calificación del trabajador, la validez de la providencia administrativa o la compatibilidad de un acto con la Constitución, la vía adecuada es el tribunal laboral, ya sea directamente o mediante acciones de control contra decisiones de la Inspectoría.
Este encuadre reduce el riesgo de sentencias de falta de jurisdicción o incompetencia y evita que el trabajador o el empleador queden atrapados entre órganos que se declaran recíprocamente no competentes, algo que la propia doctrina sobre inamovilidad laboral como política de Estado ha identificado como uno de los peligros del sistema si no se aplican correctamente los criterios competenciales fijados por el TSJ.
CONTACTO
Fuentes de información consultadas
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Revista de Derecho (UCV) – “Inamovilidad y estabilidad laboral en Venezuela”
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Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia – “Estabilidad e inamovilidad laboral. Un esfuerzo de distinción”
https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2023/07/Pags.-25-82.pdfrvlj
Versión en base de datos: https://vlexvenezuela.com/vid/estabilidad-inamovilidad-laboral-esfuerzo-653315525vlexvenezuela -
Revista Iurídica (UAM) – “Estabilidad en el trabajo: propuesta para la judicialización del procedimiento administrativo de inamovilidad”
https://revistas.uam.edu.ve/iuridica/article/view/estabilidad-en-el-trabajorevistas.uam -
Revista INVESUBA – “Inamovilidad laboral como política de Estado”
https://revistasuba.com/index.php/INVESUBA/article/view/1085revistasuba -
TSJ – Sentencia n.º 440 del 23-10-2025, Sala de Casación Social
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/349067-440-231025-2025-24-632.HTMLhistorico.tsj -
TSJ – Decisión AP21-R-2024-000388 (Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/DICIEMBRE/2040-20-AP21-R-2024-000388-.HTMLcaracas.tsj -
TSJ – Decisión WP11-L-2024-000039 (Juzgado Superior del Trabajo, Caracas)
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/MARZO/2227-28-WP11-L-2024-000039-951.HTMLcaracas.tsj -
TSJ – Decisión GP21-E-N-2024-000013 (Juzgado de Ejecución, Caracas)
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/JUNIO/1573-16-GP21-E-N-2024-000013-.HTMLcaracas.tsj -
TSJ – Decisiones del día 02/04/2025 (Carabobo, materia laboral)
https://carabobo.tsj.gob.ve/decisiones/decisiones_dia.asp?instituto=587&fc=02%2F04%2F2025&id=007carabobo.tsj+1 -
Sala Constitucional del TSJ – Criterios sobre competencia laboral en control de actos administrativos
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/844-7611-2011-10-1371.HTMLhistorico.tsj -
Caso Yurik Hilewski Aranguren y otros – Jurisprudencia sobre control judicial de actos laborales (vLex)
https://vlexvenezuela.com/vid/yurik-hilewski-aranguren-coca-635054057vlexvenezuela -
Jurisprudencia TSJ en bases de datos (etiquetas)
“Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela” – vLex
https://vlexvenezuela.com/tags/sala-casacion-social-tribunal-supremo-justicia-venezuela-660692vlexvenezuela
“Quienes gozan inamovilidad laboral” – vLex
https://vlexvenezuela.com/tags/quienes-gozan-inamovilidad-laboral-3512722vlexvenezuela -
Comentario jurisprudencial – “El Poder Judicial sí tiene jurisdicción en caso de inamovilidad laboral de un trabajador de dirección”
https://accesoalajusticia.org/el-poder-judicial-si-tiene-jurisdiccion-en-caso-de-inamovilidad-laboral-de-un-trabajador-de-direccion/accesoalajusticia
- https://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc39/art02.pdf
- https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2023/07/Pags.-25-82.pdf
- http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/349067-440-231025-2025-24-632.HTML
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- https://vlexvenezuela.com/vid/estabilidad-inamovilidad-laboral-esfuerzo-653315525
- https://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/AGOSTO/2047-12-AP21-N-2015-000250-0056.HTML
- https://badellgrau.com/sala-de-casacion-social-del-tsj-establecio-que-el-poder-judicial-no-tienen-jurisdiccion-ante-supuestos-de-inamovilidad-laboral-y-cierre-ilegal-de-la-empresa/
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- https://vlexvenezuela.com/tags/quienes-gozan-inamovilidad-laboral-3512722
Nota: Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial. Fue revisada y editada por José Luis Urbaneja Orlando, abogado en ejercicio independiente de la profesión. El contenido proporcionado es de carácter estrictamente informativo. No constituye asesoría legal y no debe ser utilizada como sustituto de un consejo legal personalizado. Revise las condiciones de uso de este sitio de internet.