En el ámbito legal, «Habeas Data» se refiere a un derecho fundamental que garantiza a los ciudadanos el acceso a la información que se tiene sobre ellos en registros públicos o privados. Además, este derecho les permite solicitar la corrección, actualización o eliminación de aquellos datos que sean incorrectos, incompletos, irrelevantes o hayan sido obtenidos ilícitamente. El «Habeas Data» es un derecho constitucional que se extiende al campo digital.
El derecho constitucional de «Habeas Data» y su relación con la Protección de Datos Personales en Internet.
La figura del «Habeas Data» es especialmente importante en el contexto actual «superdigitalizado», donde proliferan las tecnologías disruptivas y la información personal se maneja ampliamente en bases de datos electrónicas y, por supuesto, en Internet. A medida que las personas interactúan con plataformas digitales, sus datos son recopilados y almacenados por diversas entidades y para distintos fines. Esto plantea riesgos para la privacidad y la seguridad de la información personal.
En Venezuela, el derecho al «Habeas Data» está consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que «Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.»
Este dispositivo constitucional no ha sido desarrollado de forma integral por alguna ley específica, pero su aplicación ha sido respaldada por el Tribunal Supremo de Justicia desde hace bastante tiempo. La Sala Constitucional del TSJ, en sentencia N° 16-1068, de fecha 14 de agosto de 2017, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, citando la sentencia previa de la misma Sala Nro 1050 del 23 de agosto de 2000, dejó en claro la existencia de varios derechos comprendidos en el «Habeas Data», en los siguientes términos:
«El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas,la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son:
1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.
2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.
3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.
4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.
5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.
6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.
7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.»
Otros derechos que implica la figura del «Habeas Data» son:
Derecho al consentimiento informado: Salvo en aquellos casos en los cuales se encuentre comprometido el «orden público», los ciudadanos tienen derecho a estar informados en cuanto al uso y finalidad de la recopilación de sus datos personales en registros o bases de datos, públicas o privadas, físicas o electrónicas y, a consentir o negarse, en cualquier momento, al almacenamiento y utilización de los mismos. y,
Derecho a ejercer acciones legales: En aquellos casos en los que los datos personales de los ciudadanos son gestionados o utilizados de forma indebida o ilegal, estos tienen derecho a ejercer todas las acciones de carácter administrativo o jurisdiccional civil o penal que sean procedentes conforme a la ley.
Es importante comprender que los datos personales no solo se limitan a la identidad de las personas sino que comprenden aspectos de su experiencia vital como información sobre sus bienes, sus hábitos o actividad privada, su salud y su reputación. Los datos personales son elementos de información sensible y valiosa que debe ser gestionada conforme a la ley y a principios éticos.
Contáctame para obtener consultoría, asistencia o representación jurídica.
¡Saludos!