Base constitucional
En el marco del derecho tributario venezolano, el Principio de Capacidad Contributiva no es solo una directriz técnica, sino el pilar sobre el cual descansa la justicia del sistema. Consagrado en el Artículo 316 de la Constitución (CRBV), este principio impone al Estado el deber de distribuir las cargas públicas de forma justa, atendiendo siempre a la aptitud económica real del contribuyente.
«Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según
la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población;
para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.»
¿Quién debe pagar y cuánto?
Más que otros principios, el de capacidad contributiva exige que el tributo se origine exclusivamente donde existe una manifestación de riqueza. No basta con que un tributo esté en la ley; además, debe ser coherente con la realidad financiera del sujeto pasivo. Si el tributo ignora este aspecto, deviene inconstitucional.
La Transparencia Digital como Escudo
En la era de la Transformación Digital, este principio adquiere una dimensión repotenciada. La capacidad contributiva ya no tendría que ser una estimación abstracta, sino un dato auditable en tiempo real. La implementación de tecnologías de análisis permite al contribuyente:
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Demostrar la base imponible real: Evitando determinaciones sobre la accidental base presuntiva que suele inflar la carga fiscal.
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Prevenir la confiscatoriedad: Asegurando que el flujo de caja necesario para la innovación y la operatividad no sea absorbido por tributos desvinculados de la ganancia efectiva.
La defensa del contribuyente hoy comienza con la gestión inteligente de sus datos. Un ecosistema empresarial transparente es la mejor garantía de que el Estado respete el límite constitucional de su potestad.
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Nota: Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial. Fue revisada y editada por José Luis Urbaneja Orlando, abogado en ejercicio independiente de la profesión. El contenido proporcionado es de carácter estrictamente informativo. No constituye asesoría legal y no debe ser utilizada como sustituto de un consejo legal personalizado. Revise las condiciones de uso de este sitio de internet.