El concepto de colación
La colación consiste en la obligación que tienen ciertos herederos legitimarios de incorporar al patrimonio hereditario los bienes o valores que hayan recibido del causante a título gratuito (generalmente por donación) durante la vida de éste, con la finalidad de igualar las cuotas hereditarias entre los coherederos.
Base legal de la colación
El Artículo 1083 del Código Civil venezolano establece que: «El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.»
Contenido y alcance
Este artículo establece la obligación legal para los hijos o descendientes que concurren a la sucesión de su ascendiente (el de cujus) junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de estos, de incorporar al patrimonio hereditario (masa hereditaria) el valor de todos los bienes y derechos que hayan recibido del causante a título de donación, ya sea de manera directa o indirecta.
El objetivo fundamental de esta norma es preservar la igualdad entre estos herederos forzosos al momento de la partición de la herencia. Se presume que las donaciones realizadas en vida por el causante a sus descendientes constituyen un anticipo de su cuota hereditaria.
El alcance de la obligación de colacionar es amplio e incluye cualquier tipo de bien o provecho económico recibido gratuitamente del causante. Sin embargo, el propio artículo contempla una excepción crucial: la colación no procederá cuando el donante haya manifestado expresamente su voluntad de dispensar al donatario (el heredero que recibió la donación) de esta obligación. Esta dispensa puede realizarse en el mismo acto de donación o en un testamento.
Es importante resaltar que la obligación de colacionar se aplica únicamente a los herederos descendientes que concurren a la herencia con otros descendientes. No se extiende a otros herederos forzosos como los ascendientes o el cónyuge, ni tampoco a los legatarios.
Ejemplo de aplicación práctica
Imaginemos una familia conformada por una madre, Elena, y sus tres hijos: Ana, Luis y Pedro. Durante su vida, Elena, deseando ayudar a Ana a adquirir su vivienda, le donó un apartamento valorado en 50.000 dólares. Años después, Elena fallece. Al momento de su muerte, el patrimonio restante de Elena (sin incluir el apartamento ya donado) asciende a 100.000 dólares.
En este escenario, Ana está legalmente obligada a colacionar el valor del apartamento que recibió en donación (50.000 dólares) a la masa hereditaria. Para efectos de la partición, se considera que el patrimonio total a dividir entre los tres hermanos es de 150.000 dólares (los 100.000 existentes más los 50.000 del apartamento donado).
Cada uno de los tres hijos tendría derecho a una cuota ideal de 50.000 dólares (150.000 / 3). Dado que Ana ya recibió el apartamento valorado en 50.000 dólares, su cuota hereditaria ya ha sido satisfecha con la donación, por lo que en la partición de los 100.000 dólares restantes, no recibirá bienes adicionales. Luis y Pedro se dividirán los 100.000 dólares restantes, recibiendo cada uno 50.000 dólares.
De esta manera, la colación asegura que los tres hermanos reciban, en términos de valor, la misma porción de la herencia de su madre.
No obstante, si Elena, al momento de donar el apartamento a Ana, hubiera expresado claramente su voluntad de dispensarla de la obligación de colacionar, entonces el valor del apartamento no se sumaría a la masa hereditaria para la partición. En ese caso, los 100.000 dólares restantes se dividirían en partes iguales entre Ana, Luis y Pedro, correspondiéndole a cada uno aproximadamente 33.333,33 dólares, además de que Ana conservaría el apartamento donado.
Haz click aquí si deseas obtener servicios jurídicos personalizados
¡Saludos!
Nota: Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial. Ha sido revisada y editada por un profesional del derecho responsable y su contenido fue sometido a un software antiplagio para garantizar su originalidad. El contenido proporcionado es de carácter estrictamente informativo y solo ofrece una visión general sobre el tema tratado. No constituye asesoría legal y no debe ser utilizada como sustituto de un consejo legal personalizado. Se recomienda consultar con un abogado para obtener asesoramiento legal formal y personalizado sobre cualquier asunto jurídico. Revisa las condiciones de uso de este sitio de internet.