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Jul '25
La filiación se define como el nexo jurídico que se establece entre el hijo o hija y sus progenitores, generando un conjunto de derechos y deberes recíprocos, cuya significancia es aún mayor durante la minoridad de los hijos.
La filiación en Venezuela puede establecerse por diversas vías reconocidas por el ordenamiento jurídico. Estas incluyen la presunción de paternidad en el matrimonio, una sentencia firme dictada por un tribunal competente, la adopción tras el cumplimiento de los requisitos legales, el reconocimiento expreso de hijos extramatrimoniales, y el hecho del parto en el caso de la madre.
Históricamente, la filiación en Venezuela ha experimentado una transformación profunda, trascendiendo su concepción tradicional para consolidarse como un derecho humano fundamental. Este derecho se encuentra arraigado en los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y es desarrollado de manera exhaustiva por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Los pilares de este régimen jurídico moderno son la igualdad de todos los hijos, la libre investigación de la paternidad y maternidad, y el interés superior del niño, niña y adolescente.
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