En la era del Comercio Electrónico, la validez del consentimiento es primordial. El Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas dota al Mensaje de Datos de la misma eficacia probatoria que el documento escrito. Sin embargo, la clave reside en la Firma Electrónica Certificada.
Una Firma Electrónica Certificada, emitida por un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por SUSCERTE, goza de la misma plena prueba que la firma autógrafa. Esto es vital para la seguridad jurídica de los contratos mercantiles (sociedades, préstamos, compraventas de alto valor) que se cierran a distancia. La perspectiva legal es de equivalencia funcional. Por el contrario, la Firma Electrónica simple (un click de «Aceptar» o una imagen escaneada) solo podrá ser valorada por el juez mediante la sana crítica (Art. 17). Los abogados debemos insistir a nuestros clientes en el uso de la Firma Certificada para blindar sus transacciones y evitar litigios probatorios costosos y prolongados. La inversión en certificación es un seguro contra la incertidumbre.

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Nota: Esta publicación ha sido elaborada con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial. Ha sido revisada y editada por José Luis Urbaneja Orlando, abogado en ejercicio independiente de la profesión. El contenido proporcionado es de carácter estrictamente informativo y solo ofrece una visión general sobre el tema tratado. No constituye asesoría legal y no debe ser utilizada como sustituto de un consejo legal personalizado. Se recomienda solicitar asesoramiento legal formal y personalizado sobre cualquier asunto jurídico. Revise las condiciones de uso de este sitio de internet.