Contexto Legal
El 16 de julio de 2025 fue publicada en Gaceta Oficial N°43.171 la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Esta norma introduce una modificación importante en materia de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, especialmente dirigida a las personas naturales que operan bajo la figura de firma personal y que han sido calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
¿Qué establece la Providencia?
A partir del 1 de agosto de 2025, las personas naturales calificadas y notificadas como Sujetos Pasivos Especiales y que estén constituidas como firmas personales pasan a tener la obligación de actuar como agentes de retención del IVA.
Puntos clave:
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Sujetos alcanzados: Las personas naturales con firma personal, una vez calificadas como Sujetos Pasivos Especiales por el SENIAT, están obligadas a retener un porcentaje del IVA en las operaciones gravadas que realicen. La retención debe realizarse en el momento del pago o abono en cuenta al vendedor por los bienes o servicios gravados, lo que ocurra primero.
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Derogación de normativa anterior: La nueva providencia deroga la anterior SNAT/2015/0049, precisando y estableciendo la responsabilidad de las personas naturales con firmas personales como agentes de retención cuando han sido formalmente notificadas como SPE.
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Porcentaje de retención: El porcentaje a retener es del 75% del impuesto causado en las operaciones gravadas (en algunos casos puede ser del 100%).
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Implicaciones fiscales: Los proveedores de bienes y/o servicios gravados descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención y si dichas retenciones exceden de la cuota tributaria, el excedente podrá ser descontado en los períodos subsiguientes, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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Carácter obligatorio: La normativa es de cumplimiento obligatorio a partir de su entrada en vigencia, el día 1 de agosto de 2025.
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Es una normativa dirigida principalmente a comerciantes y profesionales independientes que ejercen actividades bajo la figura de firma personal y han sido calificados como SPE, por tanto, deben adecuar sus procedimientos contables y administrativos.
¿Qué es una “firma personal” en derecho venezolano?
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Firma personal: Es la denominación mercantil registrada por una persona natural que ejerce habitualmente el comercio como actividad profesional individual.
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No tiene personalidad jurídica propia: Es una formalidad mercantil para actuar en el comercio pero no constituye una entidad jurídica separada de la persona natural titular.
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Obligación de registro: Debe inscribirse en el Registro Mercantil como parte de las exigencias legales para el ejercicio de actividades comerciales.
Obligaciones para las personas naturales que operan a través de firmas personales y que hayan sido designadas como SPE:
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Retener el 75% del IVA causado en sus compras de bienes y servicios gravados (100% en ciertos casos).
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Llevar un adecuado control y reporte de estas retenciones, de acuerdo a la normativa y formatos que señale el SENIAT.
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Cumplir periódicamente con la declaración y enterar al SENIAT las sumas retenidas.
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Adecuar sus sistemas contables y administrativos para cumplir con los deberes formales que exige esta nueva condición.
Consideraciones Finales
Esta reforma representa un cambio sustancial para las personas naturales con firma personal que, al ser calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, deberán asumir funciones de agente de retención en operaciones gravadas con IVA. La entrada en vigencia desde el 1 de agosto de 2025 implica la necesidad de revisión y actualización de sistemas administrativos y contables, así como el ajuste en la gestión tributaria para evitar sanciones.
Se recomienda a los profesionales y comerciantes afectados consultar a sus asesores tributarios y revisar detalladamente la providencia para garantizar el cumplimiento estricto de la normativa y optimizar el manejo de las retenciones y créditos fiscales aplicables.
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