Concepto
Según la legislación laboral venezolana, la tercerización se entiende como una simulación o fraude cometido por los patronos con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Prohibición
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) prohíbe expresamente la tercerización. Específicamente, no se permitirá la tercerización en los siguientes casos:
– Contratación de entidades de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad contratante, que estén directamente relacionadas con su proceso productivo y cuya interrupción afectaría sus operaciones [3].
-Contratación de trabajadores a través de intermediarios con el fin de evadir las obligaciones laborales del contratante.
– Entidades de trabajo creadas por el propio patrono para evadir sus obligaciones con los trabajadores.
– Contratos o convenios fraudulentos que busquen simular una relación laboral, utilizando figuras jurídicas del derecho civil o mercantil.
– Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
Efectos
En los casos en que se determine la existencia de tercerización, los patronos deben cumplir con todas las obligaciones laborales derivadas de la relación de trabajo y deben incorporar a los trabajadores tercerizados a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal. Estos trabajadores gozarán de inamovilidad laboral hasta que sean efectivamente incorporados a la nómina de la entidad de trabajo. Asimismo, disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que corresponden a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios.
Diferencia con la figura del contratista
Es importante diferenciar la tercerización del concepto de «contratista». Una persona natural o jurídica que ejecuta obras o servicios con sus propios elementos o recursos y con trabajadores bajo su dependencia no se considerará intermediario o tercerizadora. Sin embargo, si la contratación de obras o servicios inherentes o conexos sirve al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a la ley, entonces se considerará tercerización.
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