La Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) fue sancionada el 29 de enero de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial N° 6.978 Extraordinario. La normativa redefine el marco regulatorio para las actividades de exploración, extracción y comercialización, bajo principios que incluyen la seguridad jurídica, transparencia contractual y adecuación a la transición energética.

1. Formas de Participación y Operatividad

La reforma establece tres modalidades principales para el ejercicio de las actividades primarias de hidrocarburos:

– El Ejecutivo Nacional directamente o mediante empresas de exclusiva propiedad de la República.

– Empresas Mixtas, donde el Estado posee una participación mayor al 50% del capital social y el control accionario.

– Empresas privadas domiciliadas en Venezuela, que operan mediante contratos suscritos con filiales del Estado.

Bajo el nuevo esquema, se denomina «empresas operadoras» a todos los entes que realicen estas actividades, permitiendo que las empresas estatales cedan sus derechos a privados mediante contrato, previa autorización ministerial.

2. Autonomía de Gestión y el Rol del Accionista Minoritario

Un aspecto disruptivo de la ley es la facultad otorgada al Ejecutivo para autorizar que el accionista minoritario de una empresa mixta asuma funciones críticas:

Gestión técnica y operativa: El socio privado puede dirigir el proyecto directamente o a través de prestadores de servicios especializados, siempre que demuestre eficiencia y costos razonables comparables a los del Estado.

Gestión financiera: Se autoriza la apertura y administración de cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción para el manejo de los fondos del proyecto.

Comercialización directa: El socio minoritario puede vender la totalidad o una cuota de la producción, rompiendo el monopolio comercial previo.

3. Contratos de Gestión Integral a Riesgo Privado

La nueva Sección Cuarta regula los contratos con empresas privadas, donde estas asumen la gestión integral a su «exclusivo costo, cuenta y riesgo». La retribución por estas actividades puede consistir en una participación porcentual de los volúmenes fiscalizados para su comercialización directa. Al finalizar el contrato, opera el derecho de reversión, obligando a la empresa a transferir al Estado la propiedad de todos los bienes y datos generados sin derecho a indemnización.

4. Régimen Fiscal: Flexibilidad y Equilibrio Económico

La ley introduce mecanismos para garantizar la viabilidad de los proyectos en entornos variables:

Regalías Variables: El Estado tiene derecho a una regalía de hasta el 30%, pero el Ejecutivo puede determinar porcentajes inferiores basándose en la naturaleza y «economicidad» del proyecto.

Impuesto Integrado de Hidrocarburos: Se crea un gravamen de hasta el 15% sobre los ingresos brutos mensuales, determinado según los requerimientos de inversión de cada proyecto.

Preservación del Equilibrio: El artículo 26 garantiza que, ante cambios legales o fiscales que afecten negativamente al proyecto, el Estado realizará ajustes en regalías o tributos para restituir la posición económica original del operador.

5. Mediación, Arbitraje y Exenciones

La reforma permite formalmente que los contratos incluyan cláusulas para resolver controversias mediante mecanismos alternativos como la mediación y el arbitraje. Asimismo, se otorgan amplias exenciones para incentivar la actividad, liberando a los operadores del pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios y de contribuciones parafiscales relacionadas con ciencia (LOCTI), deporte, drogas y pensiones. Las actividades reguladas no están sujetas a tributos estadales o municipales.

6. Domicilio y Capacidad Técnica-Financiera

Es importante destacar que la ley exige que las empresas privadas que suscriban contratos para actividades primarias deben estar domiciliadas en Venezuela y demostrar capacidad técnica y financiera ante el Ministerio. Al extinguirse los derechos por cualquier causa (incluyendo el vencimiento del plazo), todos los bienes, instalaciones y datos deben ser transferidos a la República sin indemnización alguna.

7. Duración de los acuerdos

La Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026 establece duraciones máximas para los acuerdos y proyectos en los que participan empresas privadas, pero no especifica una duración mínima obligatoria en el texto de la reforma.

Los límites temporales se definen de la siguiente manera según el tipo de actividad:

Empresas Mixtas (con participación privada): La constitución de estas empresas está sujeta a una duración máxima de veinticinco (25) años. Este periodo puede prorrogarse por un lapso acordado entre las partes que no sea mayor de quince (15) años. Para que la prórroga sea válida, la empresa operadora debe solicitarla al Ministerio después de cumplirse la mitad del periodo original y antes de los cinco años previos a su vencimiento.

Proyectos de Refinación: Para obtener la licencia de refinación de hidrocarburos naturales, las empresas privadas deben indicar la duración del proyecto, la cual no puede ser superior a veinticinco (25) años. Al igual que en las empresas mixtas, este plazo es prorrogable por un periodo no mayor a quince (15) años si se han cumplido los requisitos del proyecto.

Ajuste de Plazos Contractuales: La ley faculta al Ejecutivo Nacional para realizar ajustes en los plazos contractuales originalmente pactados cuando existan modificaciones legales, fiscales o regulatorias que afecten negativamente la economía del proyecto, con el fin de restaurar el equilibrio económico-financiero.

8. Disposiciones Transitorias y Adecuación

La ley ratifica la validez de los contratos suscritos bajo la Ley Antibloqueo, otorgando un plazo de 180 días para adecuar tanto las Empresas Mixtas como los Contratos de Participación Productiva al nuevo marco legal, garantizando que no existan desmejoras en las condiciones pactadas originalmente.

9. Leyes derogadas

La Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026 derogó una serie de instrumentos legales y acuerdos que restringían la participación de particulares o imponían gravámenes extraordinarios. Las leyes y normas derogadas son las siguientes:

Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias: Se derogó esta ley de 2006 que regulaba la participación de empresas privadas en el marco del Decreto N° 1.510.

Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias: Fue derogada la ley de 2009 que reservaba exclusivamente al Estado los servicios vinculados a la extracción de hidrocarburos.

Ley de Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Exorbitantes: Se eliminó este gravamen de 2013 que pechaba las ganancias de las empresas ante el aumento de los precios del crudo en el mercado internacional.

Ley de Migración a Empresas Mixtas y Convenios de Exploración a Riesgo: Se derogó el Decreto N° 5.200 de 2007, el cual regía la migración de los convenios de la Faja Petrolífera del Orinoco y los antiguos convenios de «Ganancias Compartidas».

Acuerdos sobre Términos y Condiciones de Empresas Mixtas: Se derogaron los acuerdos de la Asamblea Nacional de 2006 y 2009 que establecían los modelos de contrato y las condiciones rígidas para el funcionamiento de las empresas mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) y las entidades privadas.

Cláusula General de Derogatoria: Finalmente, la ley establece la derogación de todas aquellas disposiciones legales que colidan o contradigan lo establecido en ella.

10. Entrada en vigencia

La Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos entró en vigencia el 29 de enero de 2026, fecha en la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.978 Extraordinario.

De acuerdo con la Disposición Final Única del texto legal, se establece un régimen de vigencia diferenciado para ciertos contenidos:

Vigencia general: La mayor parte de la ley entró en vigor de manera inmediata tras su publicación el 29 de enero de 2026.

Vigencia diferida: Los artículos 51, 55, 56, 57, 58 y 59 (relativos al régimen de regalías, impuesto integrado de hidrocarburos, reducciones de ISLR y exenciones) entrarán en vigencia una vez transcurridos sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación.

Abg. José Luis Urbaneja Orlando

Consultoría

Derecho Civil & Corporativo


Este análisis integra metodologías de procesamiento de datos y la visión estratégica del abogado José Luis Urbaneja Orlando. Contenido estrictamente informativo. Su consultoría requiere un análisis profesional personalizado; este texto no sustituye la asesoría legal directa.

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